Monday, September 27, 2010

¿CÓMO REGISTRO MI MARCA EN ARGENTINA?, por Luis Manuel Ruiz


(Registro de la marca Escribarte en Argentina)


Muchos de nosotros elegimos Argentina como destino, bien sea por estudios, por trabajo, familia, o por cualquier otro motivo que nos haya obligado a dejar nuestro país, para así comenzar una nueva etapa en estas tierras. Muchos de nosotros también, venimos con la idea de comenzar nuestro propio negocio, o continuar con las mismas actividades que veníamos realizando desde que vivíamos en nuestro país.

Argentina es un país que comercialmente tiene mucho que ofrecer, tomando en cuenta que tiene un mercado casi ilimitado para cualquier tipo de productos o servicios, y considerando igualmente, que sigue siendo un punto referencial interesante en la región para inversionistas extranjeros, al igual que Brasil o Chile, y en menor grado, pero no con menor crecimiento comercial: Colombia o Perú.

Si nuestra opción es la de invertir o comenzar un nuevo emprendimiento en la tierra del tango, el futbol, el asado y de noche interminable, debemos considerar muchos aspectos. No es fácil radicarse en una tierra que no es la nuestra, y mucho menos, conocer de buenas a primeras, todos los pasos y requisitos necesarios para llevar a cabo nuestros proyectos, tales como la constitución de sociedades, leyes impositivas, regulaciones comerciales, entre otros.

Un punto importante que debemos tomar en cuenta el momento de decidir cuál será nuestra actividad comercial, es el nombre con el que vamos a identificar nuestros productos o servicios en el mercado, frente a los de nuestra competencia, es decir, nuestra marca comercial.

En líneas generales, una marca comercial es todo signo o cualquier combinación de signos, capaz de distinguir un producto o servicio en el mercado, con respecto a otros de su misma naturaleza. Estos signos pueden ser palabras o combinación de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas, escudos, sonidos, olores, letras o números o combinaciones de estas, colores o combinaciones de éstos siempre delimitados por una forma o simplemente la forma de un producto, sus envases o envolturas.

¿Por qué debo registrar mi marca? ¿En qué me beneficia eso? Sencillo, nuestra marca representa uno de los principales activos de nuestro emprendimiento, son bienes inmateriales susceptibles de valoración económica y como tal, debemos protegerla ante cualquier uso no autorizado por parte de terceros. Una marca vende por sí sola, por la reputación comercial que ha ganado a través del esfuerzo en fabricar productos o prestar servicios de calidad, la inversión en su publicidad, entre otros aspectos, es decir, el “Goodwill” de la marca.

Muchas veces vamos a la tienda y compramos una notebook marca “TOSHIBA”, porque sabemos que es un producto de calidad, con garantía, buen servicio post-venta, que no se va a romper apenas lleguemos a casa.  Si vemos esa misma notebook sin el distintivo de la marca “TOSHIBA”, posiblemente ni la tomaremos en cuenta entre nuestras opciones de compra.  Por otro lado, imaginen que deciden diseñar artículos de vestir, y con el tiempo obtienen cierto renombre y fama debido a la calidad de sus prendas, presencia en el mercado, etc., y de la noche a la mañana se encuentran con prendas de vestir identificadas con su mismo nombre, pero de peor calidad y muy por debajo de su precio de venta, desprestigiando de este modo, todo el esfuerzo con el que han logrado su reputación y prestigio como diseñadores.  Eso lo podemos evitar, registrando el signo distintivo que identificará nuestros productos o servicios en el mercado.

En Argentina, el registro de marcas se encuentra regulado por la Ley N° 22.362 y el organismo encargado de su registro, es el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (I.N.P.I.), En Venezuela, este tipo de gestiones se realizan por ante el Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (S.A.P.I.).

El trámite para registrar una marca en Argentina puede parecer, como podemos esperar de este tipo de trámites ante organismos públicos, bastante engorroso, pero en líneas generales resulta muy sencillo y lo podemos explicar brevemente desglosando todo el trámite de la siguiente forma:

En primer lugar, lo ideal es realizar una búsqueda de antecedentes de registro, de modo que podamos descartar cualquier solicitud o registro previamente inscrito por ante la Oficina de Marcas, que eventualmente pueda obstaculizar el registro o el uso en el comercio de nuestra marca, bien sea en fase administrativa, a través de la interposición de oposiciones a su registro, o en fase judicial, es decir, interponiendo una acción por infracción de uso de una marca previamente registrada por ante los Tribunales competentes.

Una vez que descartamos la inexistencia de marcas idénticas o similares a la nuestra, completamos la documentación necesaria y presentamos los formularios conjuntamente con los demás requisitos que sean exigidos. En ese nos asignarán un número de trámite que debemos conservar, ya que con ese número, podremos identificar nuestra solicitud a través de todo el trámite de registro.

Aproximadamente dos meses después de haber presentado la solicitud de registro de nuestra marca, ésta será publicada en el Boletín de Marcas, con el objeto de darle publicidad frente a terceros.  Posteriormente, nuestra solicitud de registro pasaría a estudio por parte de la Oficina de Marcas, quien realizará un examen de registrabilidad en base a los antecedentes gráficos o fonéticos de nuestra marca para determinar si, cumpliendo con los requisitos de fondo exigidos, nuestra marca puede ser registrable.

Concluida esta etapa, el registro de nuestro signo distintivo será finalmente otorgado y pasados aproximadamente unos 4 meses desde la fecha de otorgamiento, la Oficina de Registro nos hará entrega del Certificado correspondiente, el cual será el “título de propiedad” de nuestra marca, la cual se encontrará vigente por 10 años, contados a partir de la fecha de su concesión, y podremos renovarla indefinidamente por períodos similares.

Considerando todos los pasos que tenemos que seguir para lograr la protección de nuestra marca, es posible obtener nuestro Certificado de Registro entre los 16 y 18 meses contados a partir de la presentación de nuestra solicitud, siempre y cuando no se presente incidencias en la tramitación, lo cual podemos evitar significativamente, siendo muy creativos al momento de elegir el nombre que será utilizado para identificar nuestros productos o servicios y siendo diligentes y organizados para ir cumpliendo de la mejor forma con nuestro objetivo.


Luis Manuel Ruiz T.
Abogado, especialista en Propiedad Intelectual